Los proyectos y acciones podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
- Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad de las que se mencionan como posibles beneficiarias en este Subprograma, en el apartado tercero del Anexo I de la OBITC/362/2011.
- Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno, y no más de 5, de los indicados como beneficiarios en este Subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
En los proyectos o acciones en cooperación que se presenten, las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.