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Avanza Contenidos de Interés Social

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Preguntas frecuentes para: Convocatoria

  • [01] ¿Qué condiciones debe cumplir una asociación o fundación para solicitar estas ayudas?

    Debe ser una entidad privada. Tiene que estar legalmente constituida en el momento de la solicitud, carecer de ánimo de lucro y así constar expresamente en sus estatutos o normas de funcionamiento. Se necesita además que por su actividad no pueda ser considerada empresa.

    También tiene que cumplir los siguientes requisitos: 

    • Acreditar, mediante la constatación expresa en sus estatutos o normas de funcionamiento, que los fines de su entidad están en consonancia con los objetivos o el ámbito de actuación de este Subprograma.
    • Disponer de página web.
  • [02] ¿Cuándo una entidad se considera empresa?

    Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE, se considera empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, esto es, consistente en la oferta de bienes y servicios en un determinado mercado.
     
    Cuando una entidad desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, se considerará que la actividad a subvencionar no tiene carácter económico cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación. La prueba de que los costes se han imputado correctamente puede consistir en el análisis de los estados financieros anuales de la entidad.
  • [03] ¿Pueden las empresas ser solicitantes o participantes en los proyectos en cooperación?

    No, las empresas no pueden ser ni solicitantes ni participantes en proyectos en cooperación, ya que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias. Sin embargo, los beneficiarios pueden subcontratar con empresas la realización de parte del proyecto o actuación. La subcontratación podrá llegar al 85% del coste financiable del proyecto y en la memoria técnico-económica se describirá la idoneidad de las empresas subcontratadas, aportándose un presupuesto detallado de las actuaciones que vayan a realizar.
  • [04] ¿Pueden presentarse a esta convocatoria ayuntamientos y diputaciones o sus organismos autónomos?

    No, el apartado quinto del anexo VI de la convocatoria no incluye entre los beneficiarios a las entidades locales.
  • [05] ¿Pueden las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de investigación (OPIS) presentarse a esta convocatoria?

    No, únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. Por tanto, en ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
  • [06] ¿Qué modalidades de proyectos pueden presentarse?

    Los proyectos y acciones podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
    • Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad de las que se mencionan como posibles beneficiarias en este Subprograma, en el apartado quinto del Anexo VII de la convocatoria.
    • Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los indicados como beneficiarios en este Subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
    En los proyectos o acciones en cooperación que se presenten, las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
     
    El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción.
     
    El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • [07] ¿Puede una federación imputar costes de sus asociaciones federadas o ha de presentarse un proyecto en cooperación?

    Conforme al Artículo 11.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, si a su vez cumplen los requisitos para serlo establecidos en el apartado noveno. Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados, en el plazo de aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario, en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.
  • [08] Mi proyecto consiste en la dinamización de una red digital. ¿Tengo que presentar un proyecto individual o en cooperación?

    El proyecto será individual si las entidades miembros de la red son también miembros asociados del solicitante (ver pregunta anterior). En caso contrario, el proyecto deberá presentarse en la modalidad de proyecto en cooperación.

  • [09] ¿Qué cuantía máxima de ayuda me pueden conceder?

    Las ayudas se otorgarán siempre bajo la modalidad de préstamo y subvención de forma conjunta, de acuerdo a la siguiente distribución sobre el presupuesto financiable del proyecto:

    a) Contenidos:

    Financiación mixta con un 50% de porcentaje máximo de subvención y el resto, hasta el 100% del presupuesto financiable del proyecto, en forma de préstamo.

    b) Centros del Conocimiento:

    Financiación mixta con un 20% de porcentaje máximo de subvención y el resto, hasta el 100% del presupuesto financiable del proyecto, en forma de préstamo.

  • [10] ¿Qué tipos de proyectos se pueden presentar a esta convocatoria?

    Los proyectos y acciones deberán cumplir los requisitos especificados en este anexo y se corresponderán con uno o varios de los siguientes tipos:

    d.1 Contenidos digitales de Interés Social:

    • Creación de contenidos digitales de interés social cuyo objetivo sea el fomento de tecnologías clave como el DNI digital, la facturación electrónica, la seguridad en red etc.
    • Desarrollo de contenidos y aplicaciones digitales interactivos. Desarrollo de contenidos digitales de interés social basados en la utilización de motores de animación 2D/3D, que fomenten la difusión y el conocimiento del arte, la música y la cultura de forma interactiva.

    d.2 Centros del conocimiento:

    • “Living Labs” y “City Labs”:Constitución de espacios abiertos que incorporen un uso intensivo de las TIC en las dinámicas ciudadanas, creando nuevas oportunidades de desarrollo económico y social y favoreciendo la creación de empleo.
    • Greentics: Centros que promocionen y desarrollen las TIC como instrumento para la eficiencia y el ahorro energético, y para el uso sostenible de los recursos naturales.
  • [11] ¿Qué requisitos  deben cumplir los proyectos en general?

    Los requisitos que deben cumplir todos los proyectos son los siguientes:
     
    a) Presupuestos mínimos y máximos:

    En los proyectos o acciones del tipo d.1, Contenidos digitales Avanza, el presupuesto mínimo será de 200.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros. En el caso de las acciones del tipo d.2, Centros del conocimiento, el presupuesto mínimo será de 1.000.000 euros.

    b)  En los proyectos de tipo d.2, Centros del conocimiento

    La ubicación del centro deberá establecerse en un edificio en régimen de propiedad del solicitante o de un cooperante, o en régimen de cesión a favor de uno de ellos. Se excluirán los proyectos con edificios en régimen de alquiler.

    c) Plan de sostenibilidad:

    Contemplar un plan de sostenibilidad de la actuación que permita, una vez finalizada la fase de ejecución, su continuidad sin necesidad de recurrir a nuevas subvenciones y ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En dicho plan de sostenibilidad se incluirá, en su caso, el plan de amortización de los préstamos solicitados a esta convocatoria para la financiación del proyecto.

    d) Subcontrataciones:

    Deberán ser realizadas por empresas TIC que aporten al proyecto un valor añadido desde el punto de vista tecnológico. Podrán llegar al 85% del coste financiable del proyecto. La memoria técnica describirá detalladamente este punto indicando las posibles empresas participantes y su aportación o tareas en el proyecto.

    e) Niveles de accesibilidad:

    Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE núm 279, de 21/11/2007) en lo sucesivo, RD 1494/2007 RD 1494/2007 de accesibilidad.

    f) Indicadores de impacto y seguimiento:

    Incluir indicadores de impacto del proyecto o acción, exponiendo de forma adecuada el interés que pretenden conseguir con su desarrollo, dando seguimiento a la progresiva implantación mediante los medidores de impacto y seguimiento planteados. Estos indicadores deberán estar convenientemente explicados y desarrollados en la memoria técnica.

  • [12] ¿Existe un presupuesto mínimo y máximo para los proyectos a presentar?

    Si, en este subprograma son los siguientes:

    Contenidos Digitales de interés social (d.1):

    • Presupuesto mínimo: 200.000 euros;
    • Presupuesto máximo: 1.000.000 de euros.

    Centros del Conocimiento (d.2):

    • Presupuesto Mínimo: 1.000.000 €
  • [13] ¿Cuáles son los criterios de facilidad de uso y accesibilidad?

    Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE núm. 279, de 21/11/2007).

    Directrices de accesibilidad al contenido Web 1.0 de la iniciativa de accesibilidad Web (WAI) del W3C

    Normas Técnicas de AENOR:

    • Norma UNE 139801: “Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. “Requisitos de accesibilidad al ordenador. Hardware”.
    • Norma UNE 139802: “Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. “Requisitos de accesibilidad al ordenador. Software”.
    • Norma UNE 139803: “Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. “Requisitos de accesibilidad para contenidos web”.
    • Norma UNE 139804: “Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. “Requisitos para el uso de la lengua de signos española en redes”.
    • Norma UNE 153010:“Subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad autiditiva. Subtitulado a través del teletexto”.
    • Norma UNE 153020:2005: “Audiodescripción para personas con discapacidad visual. Requisitos para la audiodescripción y elaboración de audioguías”.
  • [14] ¿Qué actuaciones quedan excluidas de ser objeto de ayuda?

    Las acciones que ya estén contempladas en otros planes específicos puestos en marcha por el Mityc.  

    Las acciones en las que no esté garantizada la actualización, sostenibilidad y mantenimiento de las actividades propuestas.

    Las acciones que sean continuación o mantenimiento de otras aprobadas previamente por el MITYC en el marco del Plan Avanza.
  • [15] ¿Cuáles son mis obligaciones si mi proyecto está financiado por el Fondo Social Europeo (FSE)?

    Los proyectos del Subprograma Avanza Contenidos de Interés Social no están financiados por el Fondo Social Europeo.