Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:
a) Costes del personal docente. En este concepto se incluirán dos subconceptos:
a.1) Personal Docente Propio.
a.2) Personal Docente Contratado.
b) Gastos de desplazamiento del personal docente.
c) Otros gastos corrientes tales como materiales utilizados específicamente para la formación y suministros. En este concepto se incluirán los subconceptos:
c.1) Gastos de Personal propio no docente
c.2) Gastos de Material Didáctico y de Difusión.
d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.
e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.
f) Costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres de aulas, gastos generales).