Las ayudas a los proyectos y acciones estarán destinadas a la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYME) ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa y profesionales autónomos, con excepción de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, y de los trabajadores de las Administraciones públicas. A estos efectos, los trabajadores autónomos son considerados trabajadores de PYME.
Los funcionarios, personal laboral o estatutario de las Administraciones Públicas no pueden beneficiarse de las subvenciones de Avanza Formación, ya que las Administraciones Públicas disponen de otros fondos destinados a sus empleados.