Sí, siempre y cuando tales modificaciones debidamente justificadas sean solicitadas a través del registro electrónico (desde la consulta de la Resolución de Concesión), hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Las solicitudes de modificación serán resueltas favorable o desfavorablemente por el órgano instructor y comunicadas al beneficiario.
No obstante, en casos debidamente justificados se podrán realizar sin necesidad de autorización previa incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.
No será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado ni para el cumplimiento de las condiciones especificas para cada anualidad en la formación de los alumnos.