• [1] ¿Cómo pueden participar en proyectos y acciones los Organismos de Investigación?

    En el contexto de las Órdenes por la que se regulan las bases de estas ayudas, dentro del concepto “Organismo de Investigación”, de acuerdo con su apartado octavo.2, se incluyen las siguientes entidades:
    • Organismos públicos de I+D
    • Universidades
    • Otros Centros públicos de I+D
    • Centros privados de I+D sin ánimo de lucro
    • Centros Tecnológicos.
    Estas entidades podrán ser beneficiarias de ayudas exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos en la modalidad “en cooperación”.
    En el caso de las acciones de divulgación y promoción, las entidades abajo indicadas  deben intervenir en las mismas  como participantes en la modalidad “en cooperación”:
    • Organismos públicos de I+D
    • Universidades
    • Otros Centros públicos de I+D.
  • [2] ¿Pueden participar las Entidades de Derecho Público?

    Sí, las Entidades de Derecho Público especificadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común pueden participar en la convocatoria exclusivamente como participantes en la modalidad “en cooperación” en acciones de divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de ámbito nacional o de cooperación internacional.
    También pueden participar en el desarrollo de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental  o innovación en materia de procesos  y organización, exclusivamente cuando intervengan como participantes en la modalidad “en cooperación”. En estos casos no podrán percibir ayudas por su participación. En caso de participar, la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán.
  • [3] ¿Una microempresa puede presentar un proyecto de forma individual subcontratando un porcentaje del proyecto?

    Las microempresas sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental exclusivamente cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad “en cooperación”.
  • [04] ¿Pueden los Organismos Intermediarios de Innovación (OII) recibir subvención en el tipo de proyectos b.7?

    En esta tipología, al adscribirse dentro del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, toda la ayuda se entrega y se imputa al OII solicitante (y a los OII participantes en caso de proyectos en cooperación).
     
    Desaparecen por tanto las limitaciones derivadas la normativa de minimis que ya no es aplicable en este tipo de proyectos.
     
    Existen no obstante algunas limitaciones aplicables a las grandes empresas, ya que éstas no podrán presentarse como solicitantes en un proyecto individual, debiendo hacerlo bajo la modalidad “en cooperación” con una o más PYME, y se les exige una participación máxima del 70% en los costes subvencionables.
     
    Así mismo, los Organismos de Investigación tampoco pueden presentarse como solicitantes en un proyecto individual, ni como coordinadores en un proyecto en cooperación.
  • [05] ¿Qué intensidad de ayuda se les aplica Organismos Intermediarios de Innovación (OII) en el tipo de proyectos b.7?

    Dependerá del volumen de su actividad económica:
    • Si no realiza actividad económica, se le aplica la misma intensidad que a una pequeña empresa (35%).
    • Si realiza actividad económica, se le aplica un 15%, 25% ó 35% según se pueda considerar gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa respectivamente según volumen de negocio y número de empleados.