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  • [1] ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

    Podrán ser beneficiarios los operadores privados habilitados para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet.
  • [2] ¿Que se entiende por operador habilitado?

    Las personas físicas o jurídicas que encuentran inscritos en el registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dicho registro tiene carácter público y contiene los datos de las personas físicas o jurídicas que hayan notificado  su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, así como las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.
  • [3] ¿Pueden existir distintos operadores beneficiarios del Programa?

    Puede haber varios operadores beneficiarios ya que las ayudas han sido convocadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, lo que implica que cualquier operador podrá presentar uno o varios proyectos a los que se le podrán otorgar ayudas.
  • [4] ¿Qué obligaciones se adquieren como beneficiario de las ayudas?

    • Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto
    • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero.
    • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
    • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados.

    Es importante tener en cuenta que para los proyectos realizados en las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia, que reciban financiación del FEDER:

    • Se ha de mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con el proyecto o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
    • Se deberá conservar toda la documentación, incluidos los documentos electrónicos, al menos hasta tres años después del cierre del Programa Operativo, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    • Se deberán adoptar las medidas de información y publicidad destinadas al público.