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Preguntas frecuentes para: Justificación

  • [1] ¿Cuándo debe presentarse la justificación del proyecto?

    El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.
     
    De manera general, la presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.
  • [2] En caso de un proyecto plurianual, ¿se debe presentar documentación justificativa en las anualidades intermedias?

    Sí, todos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa para todas las anualidades financiadas.
  • [3] ¿Dentro de qué plazos pueden realizarse los gastos e inversiones financiables del proyecto o acción?

    Las inversiones y gastos deberán realizarse dentro del período de realización del proyecto que se haya especificado en el apartado 2.13 del cuestionario (fases o hitos del proyecto).
  • [4] ¿En los proyectos o acciones plurianuales se pueden traspasar presupuestos financiables de un mismo concepto de una anualidad a otra?

    Sí, los importes por anualidades son indicativos, no será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado. Siempre que se inicie la ejecución del presupuesto en la anualidad en la que se  concede la ayuda.
  • [5] ¿Cuándo hay la obligación de presentar informe de auditor?

    Existe obligación para el caso contemplado en el apartado Vigésimo noveno. 3.c) de la Orden de 25/11/2011, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas. Es decir, para los proyectos financiados con fondos comunitarios.
  • [06] ¿Qué costes se financian en el concepto Instrumental y Material?

    Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.
     
    La amortización se calculará sobre un periodo de cinco años. La amortización será del 20% por cada anualidad con un máximo del 60%.
     
    Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición.
     
    Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
     
    En los proyectos plurianuales se imputará a cada anualidad un máximo de 1/5 del valor del bien.
  • [7] ¿Cómo se justifica la amortización de Instrumental y Material?

    La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
     
    El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.
  • [8] ¿Cuál es la cuantía máxima de los costes indirectos?

    Los costes indirectos no pueden superar el 20% de los costes de personal.
  • [9] ¿Cómo se calculan los costes indirectos?

    Para su cálculo las entidades legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2011 emplearán las siguientes cuentas, del ejercicio contable de 2010:
    • 621. Arrendamientos y cánones
    • 622. Reparaciones y conservación
    • 624. Transportes
    • 628. Suministros
    • 629. Otros servicios.
    • 640. Sueldos y salarios
    • 642. Seguridad Social a cargo de la empresa
    El beneficiario obtendrá el cociente entre la suma de los saldos de las cuentas 621, 622, 624, 628, 629 y la suma de los saldos de las cuentas 640, 642.

    Los costes indirectos se obtendrán multiplicando el resultado anterior, en porcentaje, con un máximo del 20 por ciento, por los gastos de personal del proyecto.
  • [10]  ¿Qué costes de personal se financian?

    Se imputarán los gastos de personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo siempre que preste servicios regularmente en la entidad y que tenga o haya tenido relación mercantil con la entidad beneficiaria de la ayuda.
  • [11]  ¿Cómo se calculan los costes de personal?

    La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado  participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
     
    Coste hora = X + Y
                      ______
                       H

      
    Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
     
    X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.
     
    Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
     
    H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
  • [12] ¿Existe algún límite para el coste/hora de personal?

    El coste/hora máximo financiable será de 50 €.
  • [13] ¿Qué otros costes se financian?

    Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

    Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
     
    Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
    • Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.
    • Adicionalmente se incluyen en este concepto los gastos del informe de auditor, cuando proceda, los gastos de formación de personal vinculado al proyecto y los gastos destinados a la protección industrial e intelectual de los resultados del proyecto. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
    Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

    Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales.
  • [14] ¿Cuándo se puede solicitar autorización de asunción de deuda?

    Una vez recibida la certificación final acreditativa de gasto correspondiente a la realización del proyecto.
     
    La solicitud debe ser presentada firmada por la entidad beneficiaria y por la entidad financiera que asume la deuda, adjuntando certificado de la entidad financiera por el que ésta asume de forma fehaciente el importe de la deuda viva del préstamo (tras la certificación de gastos y, en su caso, la devolución de las cantidades a reintegrar que correspondan) aceptando expresamente todas y cada una de las características del préstamo que figuran en la Resolución de concesión. Tras ello, se dictará la correspondiente resolución de asunción de deuda a favor de la entidad financiera de que se trate, en la que se incluirá el cuadro de amortización resultante.

    En los proyectos en cooperación, cada participante puede solicitar la autorización de asunción de deuda por su parte.