Ayudas para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales
Concesión 2011
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el fin de mejorar la tramitación de las ayudas que concede, establece, entre otras, las siguientes medidas:
- Se tramitarán a través del registro electrónico del Ministerio, todos los procedimientos de concesión de subvenciones en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
- Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en el portal de ayudas del Ministerio, para su consulta telemática por los interesados, que previamente deberán identificarse de forma segura.
- La publicación a que se refiere el apartado anterior en la indicada dirección de Internet, conforme a lo establecido en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación administrativa y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía telemática de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo.
Los enlaces del final de esta página permitirán acceder a las listas mencionadas, a medida que se vayan publicando.
Acceso a las listas publicadas:
Convocatorias de ayudas 2011:
Convocatoria general (Sectores Estratégicos Industriales)
Propuesta de Resolución Provisional
Propuesta de Resolución Definitiva
Resoluciones
Convocatoria sector automoción
Propuesta de Resolución Provisional
Propuesta de Resolución Definitiva
Resoluciones
Convocatoria sector aeroespacial
Propuesta de Resolución Provisional
Propuesta de Resolución Definitiva
Resoluciones
Trámites posteriores a la Resolución de Concesión
De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro.
Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.
Lectura de las comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el Registro Electrónico del Ministerio.
En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.
La consulta de las comunicaciones se puede hacer:
- Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
- Sin certificado digital, mediante la consulta de expedientes del Registro Electrónico (no la consulta de Entradas o Salidas). La contraseña del expediente es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud en el Registro Electrónico.
La consulta de las notificaciones se puede hacer:
-
Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver la comunicación o notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
Tramitación electrónica
Una vez leída la comunicación o notificación, puede realizar cualquier trámite relativo a la misma a través del Registro Electrónico del Ministerio.
Para hacerlo, consulte su expediente en el Registro Electrónico y utilice el botón "Presentar documentación" para acceder a una página que muestra el listado de trámites disponibles para ese expediente.