Podrán ser beneficiarios y solicitantes de las ayudas los relacionados a continuación:
Convocatoria general:
a. Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE 2009 20, 21, 22, 23, 24 (excepto 24.46), 25, 26, 27, 28 y 30.2. Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc..
Códigos CNAE referidos:
- 20: Industria química
- 21: Fabricación de productos farmacéuticos
- 22: Fabricación de productos de caucho y plásticos
- 23: Fabricación de otros productos minerales no metálicos
- 24: (excluido el 24.46) Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
- 25: Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
- 26: Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
- 27: Fabricación de material y equipo eléctrico
- 28: Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- 30.2: Fabricación de locomotoras y material ferroviario
b. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias, siempre que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el apartado a)
Convocatoria Automoción:
a. Empresas del sector de automoción: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 29.Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.
- Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE anteriores, que puedan acreditar que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29. Por empresas industriales, se entenderá aquellas cuyo código de actividad principal (tal como se define en el punto anterior) corresponda a la sección C (industria manufacturera) de la CNAE-2009.
- Centros técnicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia dependientes de las empresas referidas en los párrafos 1 y 2 anteriores.
b. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el párrafo 1 ó 2 anteriores.
Convocatoria Aeroespacial:
a. Empresas del sector aeroespacial: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 30.3 y 33.16.Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.
- Empresas cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE anteriores, pero que puedan acreditar que disponen de una división, centro de producción diferenciado o línea de negocio específica para actividades industriales relacionadas con el sector aeronáutico y/o espacial. En este caso, el plan de competitividad se deberá referir exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de la línea de negocio aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa.
b. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores.