Seguridad minera, exploración geológico minera y mejora de la productividad

Seguridad minera, exploración geológico minera y mejora de la productividad

Justificación: convocatoria 2011

El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones en el periodo comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el 31 de mayo del 2012 y presentar los justificantes de pago correspondientes a las mismas antes del 31 de mayo del 2012.

Además, el beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

La justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además de lo dispuesto en el mencionado artículo, la justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia empresa, se hará mediante certificación del director facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario.

La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.