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El artículo 7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1890/2000, que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, regula que todos los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público que dispongan del preceptivo título habilitante deberán hacer públicas las especificaciones técnicas de sus interfaces de acceso. Este Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/5/CE. En el resto del Capítulo II de este Reglamento se especifican los requisitos para los operadores que vayan a poner interfaces en funcionamiento, consideraciones sobre la conexión de equipos a interfaces y efectos de la publicación de especificaciones técnicas de interfaces sobre equipos.
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