Régimen de infracciones y sanciones

Inspección y procedimiento sancionador

La Ley otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de la Administración General del Estado, y a los órganos que correspondan de las Comunidades Autónomoas en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. En esta función de control, los órganos citados podrán llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.

La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la LSSI corresponderá al órgano o autoridad que dictó la resolución incumplida o al que estén adscritos los inspectores.

Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantías de los consumidores y usuarios serán sancionadas por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas competentes en materia de consumo.

En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los términos previstos por el artículo 43 de la Ley.

No obstante, corresponde a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por el incumplimiento de los artículos 21 y 22 de la Ley.

La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo en la materia, especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.