Para ser operador al por mayor

El artículo 45 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos recoge la figura de operador al por mayor de gases licuados del petróleo. Fija para ser autorizado a realizar esta actividad los requisitos de: tener capacidad legal, técnica y económico-financiera, contar con los medios necesarios para mantener existencias mínimas de seguridad y cumplir en sus instalaciones las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan reglamentariamente.

El reglamento que desarrolla este artículo 45 se encuentra aún en proceso de elaboración. Se aplica, por tanto, la disposición transitoria segunda de la Ley 34/1998. Esta disposición mantiene la vigencia de los reglamentos aplicables a materias que son objeto de la Ley 34/1998, hasta que se dicten otros nuevos. En este caso, la normativa vigente es el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (R.D. 1085/1992, BOE del 9-10-1992).

Condiciones para obtener la inscripción en el Registro de Operadores de GLP

Regulado por el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (Real Decreto 1085/1992; arts. 5-9):

  1. Poseer capacidad financiera. Quedará acreditada presentando :

    • Programa financiero
    • Justificación documental de hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social
    • Justificación de poseer unos recursos propios superiores a 1,68 millones de euros
  2. Poseer capacidad técnica. Quedará acreditada presentando :

    • Memoria de los medios técnicos y humanos que se van a poner al servicio de la actividad de operador
    • Documentos justificativos de experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos
  3. Tener asegurados los suministros. Esto se acreditará presentando:

    • Previsión de las actividades correspondientes a los tres años siguientes a la solicitud de inscripción.
    • Programa anual de abastecimientos que garantice su cumplimiento
  4. Contar con medios de almacenamiento. Esto se acreditará presentando:

    • Justificación documental de disponer de instalaciones de recepción, almacenamiento y transporte
    • Ubicación de las unidades
    • Capacidad de las instalaciones

    Nota: Los operadores que inicien sus actividades dispondrán de tres meses para acreditar el cumplimiento del presente requisito.

  5. Tener almacenadas unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a treinta días de sus ventas totales.

    Nota: Los operadores que inicien sus actividades dispondrán de un año para acreditar el cumplimiento del presente requisito.