Instalaciones: tecnologías y tramitación

Eólica

Descripción de la actividad

La generación eléctrica a partir de tecnología eólica consiste en la transformación de la energía cinética de las corrientes de aire en energía eléctrica.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica se encuentran reguladas, fundamentalmente, por la siguiente normativa, a la que se puede acceder desde el apartado Descripción de la actividad:

Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de noviembre de 2009

Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre

Real Decreto-ley 1/2012 , de 27 de enero

Atlas Eólico de España

A través del siguiente vínculo puede accederse al Atlas Eólico de España , una aplicación telemática de libre acceso, con la que podrá identificar y realizar una evaluación inicial del recurso eólico existente en cualquier área del territorio nacional y del litoral marítimo.

La aplicación permite al usuario, a través de un “Sistema de Información Geográfica", acceder a datos de velocidad de viento, y otros parámetros técnicos de interés -tanto a la altura característica de los grandes aerogeneradores (60, 80 y 100 m) como a la de máquinas de menor tamaño (30 m)-, con una resolución del mallado microescalar de 100 m.

A través del siguiente vínculo puede accederse al , una aplicación telemática de libre acceso, con la que podrá identificar y realizar una evaluación inicial del recurso eólico existente en cualquier área del territorio nacional y del litoral marítimo.La aplicación permite al usuario, a través de un “Sistema de Información Geográfica", acceder a datos de velocidad de viento, y otros parámetros técnicos de interés -tanto a la altura característica de los grandes aerogeneradores (60, 80 y 100 m) como a la de máquinas de menor tamaño (30 m)-, con una resolución del mallado microescalar de 100 m.

La aplicación permite además acceder a información complementaria de interés: cartográfica y topográfica, figuras medioambientales existentes, zonificación marina, etc., y la descarga distintos mapas eólicos en formato PDF, tanto para el conjunto de España como para cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas.

A través del siguiente vínculo puede accederse al , una aplicación telemática de libre acceso, con la que podrá identificar y realizar una evaluación inicial del recurso eólico existente en cualquier área del territorio nacional y del litoral marítimo.La aplicación permite al usuario, a través de un “Sistema de Información Geográfica", acceder a datos de velocidad de viento, y otros parámetros técnicos de interés -tanto a la altura característica de los grandes aerogeneradores (60, 80 y 100 m) como a la de máquinas de menor tamaño (30 m)-, con una resolución del mallado microescalar de 100 m. La aplicación permite además acceder a información complementaria de interés: cartográfica y topográfica, figuras medioambientales existentes, zonificación marina, etc., y la descarga distintos mapas eólicos en formato PDF, tanto para el conjunto de España como para cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas.

Régimen económico específico para instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra

En virtud de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, se ha creado, para un cupo de potencia total de 160 MW, el derecho a una retribución adicional a la retribución del mercado de producción para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica en tierra, de carácter experimental, para el periodo 2010-2013, a través de un mecanismo de preasignación de retribución.

El régimen económico de aplicación para estas instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra será el vigente para instalaciones de la misma tecnología y potencia.

Instalaciones eólicas marinas

La tecnología eólica marina presenta singularidades importantes respecto de la eólica terrestre. El recurso eólico en el mar presenta mejores características, por ser más constante, con menores turbulencias y lo que permitirá un mayor rendimiento energético de las instalaciones. Por su parte esta tecnología presenta inconvenientes asociados fundamentalmente a la mayor complejidad de instalación y mantenimiento y a las condiciones ambientales extremas en que se encuentran.

El procedimiento de autorización de las instalaciones eólicas marinas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 al 30 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

En lo no previsto en esta normativa, será de aplicación lo establecido con carácter general para la autorización de instalaciones de generación

Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio [PDF] [255 Kb]

El Real Decreto 1028/2007, establece un procedimiento en concurrencia para el otorgamiento a un promotor de una reserva de zona por un periodo máximo de dos años. Esta reserva será necesaria para la realización, por parte del mismo, de los estudios de caracterización del recurso eólico que le permitirán adecuar su proyecto y presentar su solicitud de Autorización Administrativa al final del periodo.

Como paso previo a la participación en el concurso y a la presentación de cualquier proyecto, los promotores dispondrán de dos documentos que les orientarán a la hora de determinar qué ubicaciones serán más convenientes:

  • Estudio estratégico ambiental del litoral español.
  • Documentos de Caracterización de área eólica marina.
  • Estudio estratégico ambiental del litoral español
  • Caracterización de área eólica marina