Tramitación de instalaciones

Trámites con carácter general 

Corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde su ubique la instalación, la autorización de la instalación y su inclusión en el régimen especial.

Corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la autorización de las instalaciones que se encuentren entre dos Comunidades Autónomas, en el mar, o cuya potencia sea superior a 50 MW (en cuyo caso serían incluidas en el régimen ordinario).

Instalaciones en régimen ordinario, de tecnologías asimilables a las del régimen especial

Aquellas instalaciones que utilicen como energía primaria fuentes de energía renovable, cogeneración o residuos, estarán incluidas en el régimen ordinario, y les será de aplicación su normativa específica, si bien gozarán de un régimen económico y jurídico, en determinados aspectos, diferenciado respecto del resto de tecnologías convencionales.

Este es el caso de las instalaciones eólicas marinas, que con carácter general, tendrán una potencia superior a 50 MW.