En virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de las solicitudes de instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran sido presentadas a las convocatorias correspondientes a 2012.
Del mismo modo, queda sin efecto la celebración de las convocatorias de preasignación correspondientes al año 2012 y sucesivos.
Los titulares de las instalaciones de régimen especial incluidas en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto-ley a las que, a su entrada en vigor, no les hubiera sido resuelta su solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, podrán, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor, desistir de su solicitud de inscripción en el referido registro, y en su caso, desistir también de su solicitud de acceso a la red, interesando la devolución de los avales que hubieran depositado al amparo de lo previsto en de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que, haya lugar, en virtud de ese desistimiento, a la ejecución de las tales garantías.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno podrá restablecer reglamentariamente la inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuando el contexto energético así lo requiera.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, el procedimiento de preasignación de retribución era el siguiente:
Información de interés sobre el procedimiento de pre-asignación:
Sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Presentación telemática de las solicitudes de inscripción en el Registro de pre-asignación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1578/2008, modificado por el Real Decreto 1565/2010, las solicitudes de inscripción en el registro de pre-asignación de retribución que se presenten desde la convocatoria del segundo trimestre de 2011, se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, con certificado electrónico, careciendo de validez o eficacia las solicitudes presentadas en papel.
En el caso de utilizar un certificado de persona jurídica, éste deberá corresponder al de la empresa titular de la instalación. Si la solicitud la realiza un representante perteneciente a una empresa distinta, éste deberá utilizar su certificado de persona física.
La presentación telemática de las nuevas solicitudes y consulta de los expedientes correspondientes puede realizarse a través de la siguiente aplicación:
Aplicación PREFO (Preasignación Retribución Eléctrica Fotovoltaica)
Los expedientes relativos a las instalaciones ya inscritas pueden ser consultados a través del siguiente enlace:
Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Según lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, desde la convocatoria del segundo trimestre de 2011, el titular del proyecto o instalación, deberá presentar una solicitud para cada una de las convocatorias en las que quiera participar. Si no desea aportar nueva documentación o realizar modificaciones en la documentación presentada para convocatorias anteriores, deberá comunicarlo rellenando en el formulario los campos del apartado “Referencia a Expediente Anterior” relativos al NIF, número y clave del expediente de la convocatoria anterior, no siendo necesario en ese caso volver a presentar dicha documentación.
Para la presentación del aval al que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 25 de septiembre, se propone el siguiente modelo:
Modelo de aval [PDF] [19 KB]
Modelo de aval [DOC] [34 kB]
Modificación del calendario de convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el Registro de preasignación de retribución establecido en el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
La disposición final primera de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, modifica el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:
Anexo III
Convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el Registro de preasignación de retribución.
Se fija el número de convocatorias de inscripción en el Registro de preasignación de retribución en cuatro convocatorias anuales, coincidentes con las fechas de resolución del procedimiento de preasignación.
Los plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el Registro de preasignación regulado en el artículo 6 del presente real decreto, y de publicación de los resultados del procedimiento de preasignación de la retribución serán los siguientes:
Convocatoria primer trimestre del año:
- Presentación de la solicitud: entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
- Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de abril del mismo año.
Convocatoria segundo trimestre del año:
- Presentación de la solicitud: entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 1.er trimestre.
- Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de mayo del mismo año.
Convocatoria tercer trimestre del año:
- Presentación de la solicitud: entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de mayo, ambos inclusive.
- Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre del mismo año.
Convocatoria cuarto trimestre del año:
- Presentación de la solicitud: entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de mayo, ambos inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del tercertrimestre.
- Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de noviembre del mismo año.
Cuando las fechas previstas en el apartado anterior sean no hábiles a efectos administrativos se tomará el primer día posterior hábil.
Para la participación en las convocatorias del primer y segundo trimestre, se presentará un único formulario de solicitud para ambas convocatorias, en el que se podrá indicar si el solicitante desea participar exclusivamente en una de las convocatorias, o en ambas.
Una vez resuelta la convocatoria del primer trimestre, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, junto a los listados de instalaciones, los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la convocatoria del segundo trimestre.
Aquellos peticionarios que hayan presentado solicitud para las dos convocatorias referidas y que no resulten inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociado a la convocatoria del primer trimestre, podrán desistir de la solicitud de inscripción para la convocatoria del segundo trimestre, en los 5 días hábiles siguientes a la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energia y Turismo, de la resolución de la convocatoria del 1er trimestre y de los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la siguiente convocatoria.
Lo establecido en el apartado anterior para las convocatorias del primer y segundo trimestre, será de aplicación a las convocatorias del tercer y cuarto trimestre, respectivamente.”
Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial, a partir de 1 de octubre [PDF] [153 KB]
Fechas de publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución por convocatorias
Tabla con fechas de publicación convocatoria preasignación por convocatoria[PDF][3.404KB]
Resolución de la convocatoria del tercer trimestre de 2011 del procedimiento de pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas
Se recoge a continuación la Resolución de 7 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociados a la convocatoria del tercer trimestre de 2011, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
Del mismo modo, se recogen los listados de las instalaciones inscritas en el citado registro, no inscritas e inadmitidas. Los expedientes se encuentran ordenados de acuerdo al criterio cronológico.