Descripción de la actividad

La actividad de generación de energía eléctrica tendrá la consideración de producción en régimen ordinario siempre que no cumpla los requisitos exigidos para ser considerada producción en régimen especial. Este régimen aparece regulado en los artículos 21 al 26 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La generación en régimen ordinario se realiza principalmente a través de las tecnologías convencionales utilizadas en centrales de carbón, fuel óleo, gas natural, ciclos combinados, nucleares, etc.

Libro blanco sobre la reforma del marco regulatorio de la generación eléctrica en España. Formato PDF[4,24MB]

La autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa, que deberá seguir los siguientes trámites:

Procedimiento de autorización de instalaciones