Registro de instalaciones

En la Sección Primera del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica deben inscribirse todas las instalaciones de producción de energía eléctrica en Régimen Ordinario que hayan sido autorizadas.

La inscripción en el Registro, así como los requisitos necesarios para poder realizarla, vienen regulados en los artículos 169 a 174 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Registro de instalaciones de producción en Régimen Ordinario comprende una base de datos que recoge los datos identificativos de la instalación y de la propiedad de la misma y sus características principales.

A continuación se muestra un listado con la información extraída de la base de datos.

Datos de febrero 2012

Productores [XLS] [512 Kb]