De acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre:
“La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto.”
La metodología de estimación del consumo de energía eléctrica a efectos de posibilitar la facturación mensual es de aplicación a partir del 1 de julio de 2009 para aquellos clientes acogidos a las tarifas de último recurso (consumidores conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW).
La Dirección General de Política Energética y Minas ha determinado en la siguiente Resolución la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con lecturas reales:
Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales [PDF][252 Kb].
Corrección de errores [PDF][168 kB]
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2009, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales. [PDF][168 kB]
Asimismo, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 82.2 lo siguiente en relación con la regularización en base a lecturas reales:
“Artículo 82.Facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes.
"[…] 2. No obstante a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a éstas, podrá facturarse en función de los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia se notificará el procedimiento al consumidor quien podrá aceptar este método de facturación. En las facturas se indicará consumo estimado. En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales.[…]”
Por último indicar que el artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Reclamaciones, establece:
“Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional undécima, punto tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos”.