El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio otorga todas las autorizaciones necesarias para las centrales nucleares.
Procedimiento
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1836/99, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, las centrales nucleares requieren:
- Autorización previa o de emplazamiento, de construcción, de explotación, de modificación, de ejecución y montaje de la modificación, y de desmantelamiento.
- Adicionalmente, deberá ser autorizado el almacenamiento temporal de sustancias nucleares en una instalación en fase de construcción que no disponga de autorización de explotación, y
- El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares.
Las solicitudes para obtener las autorizaciones que concede el Ministerio deberán dirigirse al mismo, reuniendo los requisitos señalados en el art. 70 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán acompañadas de la documentación que se establece en cada caso. Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier Registro público.