Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre (BOE 21-01-1995), por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (modificado por el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, BOE 18-03-2010) en cuyos artículos 10 al 13 se especifica:
Capacidad legal, técnica y financiera suficientes.
Seguridad de los suministros.
Medios de recepción, almacenamiento y transporte.
Existencias mínimas de seguridad.
Asimismo, los Operadores de productos petrolíferos deberán cumplir, en lo que respecta a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, lo establecido en el: