El Gobierno aprueba una norma que avanza en la liberalización del sector de la televisión garantizando el pluralismo

El Gobierno aprueba una norma que avanza en la liberalización del sector de la televisión garantizando el pluralismo

Real Decreto-Ley en materia de telecomunicaciones

Se introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar o no las operaciones de integración de operadores de televisión
el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por ciento del espacio radioeléctrico disponible, límite que será del 50 por ciento en el caso de las televisiones con cobertura local y autonómica.
La nueva normativa garantiza la existencia de tres operadores privados de televisión de cobertura estatal.
Con esta iniciativa se incorporan al ordenamiento jurídico español medidas vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno.

El gobierno aprueba una norma que avanza en la liberalización del sector de la televisión

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto-Ley que establece una serie de reglas que tienen como finalidad avanzar en la liberalización del sector de la televisión al tiempo que garantizan la transparencia y el pluralismo. Con esta iniciativa se incorporan al ordenamiento jurídico español medidas vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno.

La nueva normativa flexibiliza los criterios exigidos para tener participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar o prohibir eventuales operaciones de integración entre operadores del sector.

Una misma persona o entidad podrá tener participaciones cruzadas significativas (mayor del 5 por ciento) en más de una compañía siempre y cuando la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supere el 27 por ciento de la audiencia total.

Se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el límite del 27 por ciento de la audiencia y siempre que se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta.

Una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.

Asimismo, se establecen limitaciones para los operadores de titularidad pública del mercado televisivo. En el ámbito estatal, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por ciento del espacio radioeléctrico disponible de acuerdo con el Plan Nacional correspondiente. En las Comunidades Autónomas, el límite para las televisiones autonómicas y locales será del 50 por ciento.

Por otro lado, las participaciones sociales de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo en operadores españoles estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad, aunque esta medida no se aplicará con carácter retroactivo.

El Real Decreto-Ley aprobado hoy por el Gobierno equipara la normativa española del sector a la existente en otros países de nuestro entorno. Por ejemplo, en EEUU están prohibidas las participaciones significativas en varios operadores cuando en conjunto superen el 35 por ciento de la audiencia nacional, mientras que en Alemania este límite es del 30 por ciento y se reduce hasta el 25 por ciento si la empresa afectada mantiene una posición de dominio en los mercados de medios.