Preguntas frecuentes

  1. ¿Quién debe registrarse?
  2. ¿Qué tipos de productores existen?
  3. ¿A qué tipo de pilas y acumuladores afecta la normativa?
  4. ¿Cómo pueden los productores cumplir con el Real Decreto 106/2008?
  5. ¿Qué pilas adquieren la consideración de residuo peligroso y como tal sólo pueden ser gestionadas a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, de un sistema integrado de gestión o de un sistema público de gestión?
  6. ¿Cuál es el procedimiento para registrarse y declarar la condición de productor?
  7. ¿Quién realiza la inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?
  8. ¿Puede un productor optar por un Sistema de Gestión Individual para parte de sus productos y adherirse a un Sistema Integrado de Gestión para otros?
  9. Un distribuidor que comercializa pilas y acumuladores con la marca de un fabricante europeo inscrito en el registro de productores de Pilas y Acumuladores de otro país de la Unión Europea ¿Debe registrarse en España?
  10. ¿Se deben abonar tasas de Registro?
  11. ¿Cómo se comprobará la validez y coherencia de los datos de inscripción de los productores?
  12. ¿En qué casos será necesario utilizar firma electrónica?
  13. ¿Cómo se obtiene el certificado de firma electrónica?
  14. Procedimiento de trabajo con firma electrónica
  15. ¿Cómo conocerá cada productor su número de inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?
  16. ¿Cuando entra en funcionamiento el Registro?
  17. ¿Cuándo deberá realizarse la primera declaración de pilas y acumuladores puestos en el mercado?
  18. ¿Podrá el productor subsanar errores en los datos aportados en trimestres anteriores?
  19. ¿A quién comunicará el Registro la disponibilidad de los datos de la asignación de la cantidad mínima en peso para el cumplimiento del objetivo ecológico de recogida selectiva y gestión?
  20. ¿Cómo obtener el certificado de Inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?
  1. ¿Quién debe registrarse?
    Todos los fabricantes de pilas y acumuladores, importadores, así como los distribuidores en determinados casos (tal y como se describe en la siguiente pregunta) deberán inscribirse en este Registro de Pilas y Acumuladores.
    Adicionalmente, deberán declarar su condición como productor a nivel autonómico.
  2. ¿Qué tipos de productores existen?
    Fabricante / Importador:
    - Con sede social en España: Deberá registrarse y declarar su condición de productor.
    - Sin sede social en España: Para poder registrase y declarar su condición de productor, es necesario que disponga de un representante legal en España. Si no dispusiera del mismo, deberá nombrarlo y una vez que esté legalmente reconocido, registrarse y declarar su condición como productor.
    Distribuidor:
    No está obligado a inscribirse en el Registro a menos que asuman la condición de productor de pilas o acumuladores conforme al Real Decreto 106/2008.
    Están afectados por la normativa, tanto los productores de pilas y acumuladores que se comercializan por separado, como los de las pilas y acumuladores incorporados en vehículos y en aparatos eléctricos y electrónicos.
  3. ¿A qué tipo de pilas y acumuladores afecta la normativa?

    Afecta a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso:
    - Pilas botón
    - Pilas estándar
    - Acumuladores portátiles
    - Pilas, acumuladores y baterías de automoción
    - Pilas, acumuladores y baterías industriales
    - Otros tipos
    Incluye las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio.

  4. ¿Cómo pueden los productores cumplir con el Real Decreto 106/2008?
    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2008, y en aplicación del artículo 7.1.b) y c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el productor podrá dar cumplimiento a los requisitos de este Real Decreto mediante alguna de las siguientes  modalidades:
    1. Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
    2. Estableciendo su propio sistema de gestión individual.
    3. Participando en un sistema integrado de gestión.
    4. Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado.
    En particular, los productores de pilas, acumuladores y baterías que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, de un sistema integrado de gestión o de un sistema público de gestión.
  5. ¿Qué pilas adquieren la consideración de residuo peligroso y como tal sólo pueden ser gestionadas a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, de un sistema integrado de gestión o de un sistema público de gestión?
    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 106/2008 son residuos peligrosos de pilas o acumuladores los siguientes:
    Los residuos de pilas o acumuladores correspondientes a los siguientes códigos de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos: 16 06 01* (acumuladores y baterías de plomo), 16 06 02* (acumuladores y baterías de Ni-Cd), 16 06 03* (pilas que contienen mercurio) y 20 01 33* (pilas, acumuladores y baterías especificados en los códigos anteriores que puedan generarse como residuos en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios y lugares asimilables a éstos, así como las fracciones sin clasificar que contengan dichas pilas o acumuladores).
    Los residuos de pilas o acumuladores que reúnan algunas de las características de peligrosos comprendidas en la Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos.
  6. ¿Cuál es el procedimiento para registrarse y declarar la condición de productor?
    Aquellos productores que deban registrarse y declarar su condición como productor deberán realizar una serie de gestiones en función del sistema de gestión por el que hayan optado.
    Productores que participan en un Sistema Integrado de Gestión
    - Registro a nivel estatal: Los Sistemas Integrados de Gestión realizarán en nombre de sus productores adheridos la inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores.
    - Declaración de la condición de productor a nivel autonómico:
    El productor deberá declarar a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad  Autónoma donde tenga ubicada su sede social o su representante legal su condición de productor. Para ello, las Comunidades Autónomas han confeccionado formularios que, en la mayoría de los casos, se pueden descargar a través de Internet. Una vez relleno el formulario, deberá presentarse y entregarse ante donde determine la Consejería de Medio Ambiente.
    Productores que no participan en un Sistema Integrado de Gestión
    - Registro a nivel estatal: El productor deberá registrarse directamente en el Registro de Pilas y Acumuladores a través de Internet utilizando esta plataforma. 
    - Declaración de la condición de productor a nivel autonómico: El productor deberá declarar a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde tenga ubicada su sede social o su representante legal su condición de productor. Para ello, las Comunidades Autónomas han confeccionado formularios que, en la mayoría de los casos, se pueden descargar de internet. Una vez relleno el formulario, deberá presentarse y entregarse ante donde determine la Consejería de Medio Ambiente.
    Además de este formulario, deberá presentar a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde tenga ubicada su sede social o su representante legal la documentación acreditativa de la creación del Sistema de Gestión Individual de sus residuos (artículo 7.3 del R.D. 106/2008).
    El productor deberá acreditar su Sistema de Gestión Individual en todas las Comunidades Autónomas donde ponga productos en el mercado que devengan en residuos.
  7. ¿Quién realiza la inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?
    Si el productor opta por adherirse a un Sistema Integrado de Gestión, será el propio Sistema Integrado de Gestión el que lleve a cabo esta gestión.
    Si el productor no opta por un Sistema Integrado de Gestión, será el mismo productor el que deba gestionar la inscripción.
  8. ¿Puede un productor optar por un Sistema de Gestión Individual para parte de sus productos y adherirse a un Sistema Integrado de Gestión para otros?
    En efecto, la legislación contempla esta posibilidad. En este caso, deberá realizar todas las gestiones que se indican en el procedimiento de registro descrito en la pregunta 4, indicando claramente por qué opción opta para cada uno de sus productos.
  9. Un distribuidor que comercializa pilas y acumuladores con la marca de un fabricante europeo inscrito en el registro de productores de Pilas y Acumuladores de otro país de la Unión Europea ¿Debe registrarse en España?
    El fabricante europeo, además de estar inscrito debidamente en su país, deberá estar inscrito en el Registro de Pilas y Acumuladores si vende en España directamente.
    Si el fabricante europeo no está inscrito, el distribuidor en España, al poner el producto de ese fabricante en el mercado español, adquirirá la condición de productor aunque el producto lleve la marca propia del fabricante europeo.
    En consecuencia, cuando este distribuidor venda ese producto en España deberá:
    - Inscribirse en el Registro de Pilas y Acumuladores
    - Establecer un sistema para la gestión de sus residuos
    En definitiva, deberá cumplir las mismas obligaciones que recoge el Real Decreto 106/2008 para los productores de pilas y acumuladores.
  10. ¿Se deben abonar tasas de Registro?
    No. La inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores es gratuita.
  11. ¿Cómo se comprobará la validez y coherencia de los datos de inscripción de los productores?
    La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial comprobará la validez y coherencia de los datos suministrados por la empresa por dos vías:
    - A través de la aplicación informática del Registro de Pilas y Acumuladores
    - Mediante aportación documental: Apoderamientos; documento firmado por el representante legal en el que nombra al responsable de los datos que se suministrarán al sistema de información.
  12. ¿En qué casos será necesario utilizar firma electrónica?
    Todos los Sistemas Integrados de Gestión y aquellos productores con 100 o más trabajadores necesitarán firma electrónica para poder operar con el sistema de información.
  13. ¿Cómo se obtiene el certificado de firma electrónica?
    Los pasos a seguir para la obtención de un Certificado de Identidad de Persona Física son cuatro:
    1. Obtener el certificado raíz de FNMT (* 1) Clase 2 CA.
    2. Solicitar su Certificado de usuario de Identidad de Persona Física. Puede solicitar un Certificado en la página  http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm, introduciendo su DNI o NIE en el campo correspondiente y pulsar en “Enviar petición”. La página le devolverá un código de solicitud que debe imprimir y guardar para utilizarlo en los dos pasos siguientes.
    3. Acreditarse en una oficina de registro o en las oficinas consulares de carrera de España en el extranjero (* 2). Deberá aportar su DNI o NIE y el código de solicitud obtenido en el paso 2.
    4. Descargar su Certificado. Para hacer la descarga del certificado, debe ir a la página http://www.cert.fnmt.es/clase2/descargacert/maindesca.htm, introducir su DNI o NIE y el código de solicitud obtenido en el paso 2 y seguir las instrucciones de la pantalla.
    El certificado se instalará en su navegador, por lo que es altamente recomendable que haga copia de seguridad de dicho Certificado (salvo que lo hubiera solicitado en tarjeta, ya que, en ese caso, se instala en la tarjeta y no puede ser exportado) (* 3).
    Podrá obtener información detallada de los pasos que debe seguir para obtener un Certificado en la siguiente página: http://www.cert.fnmt.es/clase2/
    (1) El certificado raíz de FNMT Clase 2 CA se obtiene en la siguiente página: http://www.cert.fnmt.es/certifi.htm. Una vez en la página, descargaremos el certificado haciendo click sobre el link: Descarga del Certificado Raíz de FNMT-RCM Certificado de Usuario, en cuyo caso se le mostrarán las instrucciones precisas dependiendo de su navegador.
    (2) La acreditación para la emisión de los Certificados de usuario, emitidos para su uso en el Ámbito tributario, podrá ser realizada en la red de oficinas de la AEAT, a excepción de las administraciones de aduanas, o en las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero. Podrá encontrar la lista de oficinas más cercanas en  http://www.maptel.com/fnmt/cercanos/home_cerca.asp.
    (3) Si desea solicitar su certificado en tarjeta criptográfica en vez de en software, debe seguir los pasos indicados en la página http://www.cert.fnmt.es/clase2/tarjeta/main.htm.
    Resumen: Cuando solicita un certificado de usuario (paso 2), su navegador genera un par de claves. La clave privada se guarda en su navegador (o en el chip de la tarjeta, si lo solicita en tarjeta criptográfica) y la clave pública se envía a la FNMT-RCM. La FNMT-RCM asignará un código de solicitud a esa clave que le será remitido vía web. Entonces deberá personarse en una oficina de acreditación con su documento de identidad y dicho código (paso 3). Finalmente, tras la acreditación, podrá proceder a la descarga del certificado vía web (paso 4). Este quedará instalado en su navegador. Es muy importante no formatear el ordenador: se debe realizar todo el proceso de obtención desde el mismo equipo, con el mismo usuario y el mismo navegador.
  14. Procedimiento de trabajo con firma electrónica
    1. En la solicitud de inscripción del registro se incluirán los datos personales del representante legal, del responsable de datos y de los tramitadores.
    2. El responsable de datos y los tramitadores deberán tener certificado de Persona Física de FNMT Clase 2 CA para acceder al sistema
    3. En el proceso de aporte documental, se deberá incluir un documento firmado por el representante legal en el que nombra al responsable de los datos que se suministrarán al sistema de información; así como los tramitadores. Será este responsable de datos el que, posteriormente podrá incluir o eliminar tramitadores.
    4. Una vez comprobada la validez y coherencia de los datos suministrados por la empresa por parte de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, se comunicará a la empresa vía email el número del registro con el que ha sido inscrito, así como la autorización para acceder a la parte privada y propia de la empresa.
    A partir de ese momento, el representante legal, el responsable de datos y los tramitadores tendrán acceso con su certificado de persona física a los datos privados de la empresa.
  15. ¿Cómo conocerá cada productor su número de inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?
    Una vez la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial haya validado la información aportada para la inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores, el sistema de información le comunicará su número de inscripción.
    Este número de inscripción deberá estar reflejado en las facturas emitidas por el productor.
  16. ¿Cuando entra en funcionamiento el Registro?
    El calendario previsto es el siguiente:
    A partir del 15 de Diciembre de 2008 se podrá solicitar la inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores, y aportar la documentación correspondiente.
    Del 1 al 25 de Enero de 2009: las empresas/sistemas de gestión deberán realizar la declaración correspondiente al último trimestre de 2008.
    Del 26 al 31 de Enero de 2009: la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial comunicará a cada productor y al sistema de gestión al que esté adscrito la disponibilidad de los datos de asignación de porcentaje de mercado que le corresponda,  en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  17. ¿Cuándo deberá realizarse la primera declaración de pilas y acumuladores puestos en el mercado?
    La primera declaración de pilas y acumuladores puestos en el mercado deberá realizarse en Enero de 2009 y corresponderá al último trimestre de 2008.
  18. ¿Podrá el productor subsanar errores en los datos aportados en trimestres anteriores?
    Cuando el productor hubiera aportado algún dato erróneo sobre las pilas y acumuladores puestos en el mercado durante el trimestre anterior o incluso durante trimestres anteriores, podrá subsanar dicho error, tomando como fecha tope de regularización la del 25 de enero del año siguiente al que se pretende regularizar.
  19. ¿A quién comunicará el Registro la disponibilidad de los datos de la asignación de la cantidad mínima en peso para el cumplimiento del objetivo ecológico de recogida selectiva y gestión?
    La disponibilidad de los datos de la asignación  de la cantidad mínima en peso para el cumplimiento del objetivo ecológico de  recogida selectiva y gestión de pilas y acumuladores usados conforme a lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 106/2008, relativo al seguimiento de la observancia de los índices de recogida del artículo 15, será comunicada por el Registro a cada uno de los productores y sistemas de gestión inscritos.
  20. ¿Cómo obtener el certificado de Inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores?
    El productor podrá obtener el certificado de Inscripción en el Registro de Pilas y Acumuladores, a través de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la zona de usuarios.