En aplicación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, se establece un nuevo marco normativo para el sector de pilas y acumuladores por el que se aplican los principios de “responsabilidad del productor” y “responsabilidad compartida” al flujo de residuos de pilas y acumuladores usados.
El Real Decreto 106/2008 entró en vigor el 26 de septiembre de 2008, conforme a la fecha marcada al efecto por la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores.
Aspectos principales
Los aspectos principales del nuevo Real Decreto 106/2008 se resumen a continuación:
Prohibición de comercialización de pilas que contengan metales pesados en concentraciones superiores a las previstas por el Real Decreto:
- 0,0005% mercurio (botones 2%)
- 0,002% cadmio en pilas y acumuladores portátiles (excepciones: iluminación de emergencia, equipos médicos, herramientas eléctricas).
Responsabilidad del productor (creación y financiación de sistemas de recogida).
Regulación de los sistemas de gestión previstos para dar cumplimiento a la normativa: sistemas públicos de gestión, sistema de gestión individual, sistema integrado de gestión y sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladoras y baterías usadas. Los productores de pilas y acumuladores que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto 106/2008 bien a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, de un sistema integrado de gestión o de un sistema público de gestión.
Establecimiento de unos índices mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles (el 25 por 100 para 2011 y el 45 por 100 para 2015).
Real Decreto 106/2008 [PDF] [131 Kb]