La Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, según el Artículo 47 de la Ley 32/2003, publicada en el BOE n. 264 de 4/11/2003, desarrolla entre otras las siguientes funciones:
- Autorización e inspección de instalaciones radioeléctricas en relación con los niveles de emisión radioeléctrica permitidos.
- Comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.
- Control e inspección de las telecomunicaciones.
Para la realización de las funciones anteriormente indicadas, se dispone de una red de comprobación técnica, compuesta de "estaciones fijas", "estaciones remotas", "estaciones móviles" y "equipos portátiles".
Este equipamiento de medida es el apropiado para la realización del control de los diferentes servicios de radiocomunicaciones conforme a las especificaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Procedimiento de medida de radiaciones no ionizantes [PDF] [165 Kb]