La nota de utilización UN-1 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 526,5 a 1606,5 kHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en onda media, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas).
Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (licencia del servicio) son:
- La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE).
- Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta.
En cualquier caso, el derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia).
El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas) fue aprobado por Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo (BOE nº 139, de 11 de junio de 1993).
Ocupación del espectro en radiodifusión sonora en ondas medias (OM)

Datos de emisoras de radiodifusión sonora en ondas medias en cada frecuencia, privadas (gestión indirecta) y Radio Nacional de España [PDF] [29 Kb]