- La nota de utilización UN-96 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.
- Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital (licencia del servicio) son:
- La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE).
- Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura estatal.
- Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas.
- Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura territorial autonómica.
- Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en una demarcación de cobertura local.
En cualquier caso, el derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia).
El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal fue aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio (BOE nº 177, de 26 de julio de 1999), y complementado por la Orden de 15 de octubre de 2001 (BOE nº 266, de 6 de noviembre de 2001).