Registro público de concesionarios

En el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

Real Decreto 863/2008 [pdf] [138 Kb]

En él se establece que la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento, pondrá en funcionamiento un registro público accesible a través de Internet, en el que se incluirán los siguientes datos de las concesiones administrativas en vigor para el uso privativo del dominio público radioeléctrico:

  • Referencia de la concesión.
  • Nombre o razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal del titular.
  • Fecha de otorgamiento y caducidad de la concesión.
  • Ámbito geográfico y tipo de servicio autorizado.
  • Frecuencia o banda de frecuencias reservadas.
  • Indicación sobre si la concesión es susceptible de transferencia parcial o sobre si sus derechos de uso del dominio público radioeléctrico son susceptibles de cesión a terceros.
  • Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico han sido obtenidos mediante un procedimiento de transferencia de título, así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del titular que transfiere el título.
  • Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico a que habilita la concesión es objeto de cesión por un periodo superior a seis meses así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del titular al que se cede los derechos.
  • Indicación, en su caso, de que la concesión ha sido objeto de la transformación a la que se refiere la disposición adicional segunda.