En el proceso de liberalización de las telecomunicaciones, propiciado por las Directivas europeas y, consecuentemente, por la legislación nacional, uno de los elementos dinamizadores de dicho proceso es el de facilitar el despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones por parte de los operadores.
Para ello, el Capítulo II, del Título III, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones regula el derecho de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad.
Además, en el punto 2, del artículo 26 de la mencionada Ley General de Telecomunicaciones se establece que los órganos encargados de la redacción de los distintos instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recabar de la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran. Los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas contenidas en los informes emitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y garantizarán la no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector.
Algunas infraestructuras, en particular las que hacen uso del dominio público radioeléctrico, precisan, para garantizar su buen funcionamiento, disponer de una protección especial. Por ello, el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad del campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones. La disposición adicional primera de la Ley General de Telecomunicaciones establece el alcance de dichas limitaciones y servidumbres.
En lo que se refiere al despliegue de las infraestructuras de radiocomunicaciones, la Disposición adicional duodécima de la Ley General de Telecomunicaciones, encargó la creación de un órgano de cooperación con participación de las comunidades autónomas para impulsar, salvaguardando las competencias de todas las administraciones implicadas, el despliegue de las infraestructuras de radiocomunicación, en especial las redes de telefonía móvil y fija inalámbrica, de acuerdo con los principios de seguridad de las instalaciones, de los usuarios y del público en general, la máxima calidad del servicio, la protección del medio ambiente y la disciplina urbanística. Este órgano de cooperación se constituyó el 12 de julio de 2004 bajo la denominación de Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicaciones. Otro de los factores importantes dentro del proceso de liberalización de las telecomunicaciones son las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios. La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) supone adaptarse a la nueva situación de libre competencia en el sector de las telecomunicaciones y un paso muy importante al facilitar la incorporación a las viviendas, sobre todo las de nueva construcción, de las nuevas tecnologías a través de estas infraestructuras de calidad de forma económica y transparente para los usuarios.
Nuevas tecnologías de las comunicaciones, en los hogares de los usuarios
La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, supone un paso adelante muy importante al facilitar la incorporación a las viviendas, sobre todo las de nueva construcción, de las nuevas tecnologías a través de estas infraestructuras de calidad de forma económica y transparente para los usuarios.
La legislación que las regula, aun tratándose de una legislación de tipo técnico, tiene sentido social, ya que afecta a todo tipo de viviendas con independencia del poder adquisitivo del comprador, y contribuye de manera decisiva a que disminuyan a corto y medio plazo las desigualdades sociales en lo relativo al acceso a servicios de telecomunicaciones tales como telefonía en sus distintas modalidades, internet, telecomunicaciones por cable, radiodifusión sonora y televisión analógicas, digitales, terrenales o por satélite, etc.
Consulta e intercambio de información
Para que la dotación de infraestructuras de las edificaciones que se construyan a partir de la entrada en vigor de la nueva reglamentación de ICT, se acompase a la disponibilidad de redes de acceso y servicios de telecomunicación en el lugar de construcción de la edificación y para resolver el problema de seleccionar la ubicación mas idónea para la arqueta de entrada de la ICT, el reglamento contempla un novedoso proceso de consulta e intercambio de información que, gestionado por la administración de forma totalmente telemática, va a poner en contacto a los proyectistas de la ICT y a los operadores que despliegan red, y a permitir que el proyecto que vaya a ser ejecutado se ajuste de la manera mas aproximada a las posibilidades reales de las redes de acceso existentes en el lugar de construcción de la edificación, y a que los costes de la infraestructura resultante se aquilaten en lo posible.
La participación de los operadores en este proceso tiene carácter voluntario, y será efectiva a partir de la firma de un Convenio con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el que el operador que despliega red de acceso hasta las edificaciones se compromete a cumplir con lo que se establece en el punto 3 del artículo 3º de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.
Los operadores interesados en adherirse a este proceso deberán dirigirse a la SETSI mediante correo electrónico ( procesodeconsulta@minetur.es ) donde además de expresar su deseo de participar en el proceso, deberán indicar los datos completos de una persona de contacto.
Actualmente han suscrito el convenio con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los siguientes operadores:
- Euskaltel, S. A. (Euskaltel)
- Telefónica de España, S.A.U. (Telefónica)
- R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. (R)
- Telecable de Asturias, S.A.U. (Telecable)
- Cableuropa, S.A.U. (ONO)
Para promover la consulta, el proyectista deberá acceder con su certificado digital a la SEDE electrónica del minetur (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) .En el caso de que no existiera respuesta por parte de los operadores de telecomunicación, el proyecto técnico de ejecución incorporará tecnologías de acceso basadas en cables de fibra óptica en todas las poblaciones, y tecnologías de acceso basadas en cables coaxiales en aquellas poblaciones en las que estén presentes los operadores de cable en el momento de la entrada en vigor del reglamento, que se indican en la siguiente tabla:
Poblaciones Despliegue Cable Coaxial [XLS] [6993 Kb]
Entidades de Verificación
El nuevo reglamento de ICT contempla la sustitución del visado de los proyectos de los Colegios Profesionales por la verificación de los proyectos por parte de las Entidades de Verificación. La transposición hecha en España de la Directiva de Servicios del Mercado Interior de la Unión Europea, afecta de manera notable a los servicios de visado que venían realizando los colegios profesionales, restringiéndolos a los obligatorios o a cuando el visado es requerido por petición expresa del cliente. Dado que, en gran medida, el éxito de las ICT se ha debido, o ha estado ligado, a la exigencia de calidad en los proyectos que las definen, por lo que el nuevo Reglamento establece que sobre los proyectos de ICT se aplique, con carácter obligatorio, un proceso de verificación desarrollado por alguna entidad acreditada para realizar estos trabajos, en un marco de libre competencia.
Aquellas entidades que deseen obtener la acreditación como entidades de verificación de proyectos de ICT, deberán solicitarlo a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Actualmente se encuentran acreditadas como entidades de verificación de proyectos de ICT, las siguientes:
Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT)
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT)
Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña (COETTC)
Efectos de las sentencias del Tribunal Supremo en relación con el Reglamento de ICT
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en relación con el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
La primera de ellas, de fecha 9 de octubre de 2012, elimina la obligatoriedad de verificación de los proyectos de ICT.
La segunda y la tercera sentencias, dictadas ambas con fecha 17 de octubre, abre la posibilidad de que otros titulados distintos de Ingenieros e Ingenieros técnicos de Telecomunicación puedan firmar de tales proyectos de ICT.
Como consecuencia de estas sentencias, transitoriamente, hasta que se actualicen los correspondientes formularios telemáticos, los proyectos nuevos y proyectos modificados no verificados, firmados por Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y los proyectos nuevos, proyectos modificados, actas de replanteo y certificados de fin de obra firmados por otros titulados, se presentarán en ventanilla en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, en soporte CD ROM. Éste incluirá, además del fichero pdf del documento objeto de la presentación, sendos ficheros pdf (uno por cada documento) con la fotocopia del título académico, la declaración responsable de habilitación profesional (según el modelo que se enlaza más abajo) y la autorización del promotor. Este CD ROM se acompañará con un escrito de presentación de la documentación (según el modelo que se enlaza más abajo).
Para la firma de los citados documentos de ICT, las titulaciones admitidas como válidas hasta la fecha son:
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Técnico Industrial en Electricidad
- Ingeniero Técnico Industrial en Electrónica Industrial
Cualquier otra titulación no se considerará válida, en principio, salvo que se acrediten conocimientos suficientes del firmante para proyectar infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones. A tal efecto se solicitará el plan de estudios de la carrera universitaria cursada y la normativa reguladora de la titulación, que avalen dichos conocimientos.
Modelo de presentación de documentación [DOC] [62 KB]
Modelo de Declaración Responsable [DOC] [22 KB]
Modelo de presentación de documentación [PDF] [92 KB]
Modelo de Declaración Responsable [PDF] [83 KB]