Calidad de servicio

Compromisos de calidad de servicio en los contratos

De acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 106 del Reglamento sobre el servicio universal y la protección de los usuarios, todos los operadores de comunicaciones electrónicas están obligados a precisar en los contratos con los usuarios los niveles individuales de calidad de servicio que se comprometen a ofrecer, así como el importe de la indemnización asociada en caso de incumplimiento y, en caso de no ser automática, el  procedimiento a seguir por el usuario para hacerla efectiva.

En el capítulo III de la Orden de Calidad se determina que dicho compromiso se fijará al menos, con respecto al parámetro “tiempo de interrupción del servicio”. Asimismo se establece con respecto a la indemnización por incumplimiento, que en caso de no ser automática, se especificará los términos de la petición previa que debe realizar el usuario afectado.

En las siguientes tablas se recogen los compromisos individuales de calidad asociados al mencionado parámetro de “tiempo de interrupción del servicio”, que se han fijado los operadores con mayor volumen de facturación, junto con el importe o método de cálculo de las indemnizaciones asociadas y el procedimiento a seguir por los usuarios para hacerlas efectivas. Dicha información se ha obtenido a partir de los contratos tipo que figuran en sus respectivos portales de Internet.

Servicio Telefónico Fijo [PDF] [88 KB]

Servicio Telefónico Móvil [PDF] [79 KB]

Servicio Acceso a Internet [PDF] [76 KB]