Resumen aclaratorio de la Directiva 1999/5/CE

Procedimiento de evaluación de la conformidad

¿Cómo se evalúa la conformidad?

Identificación de aparatos y requisitos esenciales

Todo aparato de telecomunicación al que le es aplicable el Real Decreto 1890/2000 está identificado por cinco datos inalterables:

1. Nombre y descripción del aparato

2. Marca del mismo

3. Modelo o denominación comercial

4. Fabricante (responsable del diseño y fabricación del aparato) el cual se encuentra en un determinado país

5. Ensamblado en (es decir, lugar donde se realiza el ensamblaje y montaje de las diferentes piezas del aparato, antes de ser puesto en el mercado)

Una alteración de cualquiera de los cinco datos, por pequeña que sea, cambia la descripción del aparato y se está refiriendo todo a otro aparato distinto del primero.

Por ello, al aplicar el procedimiento tercero, es necesario realizar tantas solicitudes como aparatos distintos de los cuales se quiera obtener el "dictamen técnico" al que se refiere el citado procedimiento. Sólo en el caso de que existan varias variantes con diferencias no técnicas, y previa consulta y autorización del Organismo Notificado español, podrán presentarse todas ellas formando parte de una misma solicitud.

La documentación técnica puede ser común a varios aparatos, especificando la diferencia entre ellos, o bien, declarando el fabricante que son los mismos, pero puestos en el mercado con otra marca o modelo. Las declaraciones de conformidad deberán ser diferentes, una por cada aparato, ya que en las citadas declaraciones hay que reflejar los datos anteriormente descritos.

Requisitos esenciales

Los requisitos esenciales, recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, para los que debe realizarse la evaluación de conformidad de cada uno de los aparatos incluidos en el ámbito de esta Directiva son básicamente tres:

  • De seguridad eléctrica
  • De compatibilidad electromagnética
  • De protección al espectro radioeléctrico

Así mismo y de acuerdo al artículo 4.3 del mencionado Real Decreto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá, mediante resolución, publicar los requisitos esenciales adicionales que, en aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, apruebe la Comisión Europea.


Procedimientos para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación a los que afecta esta Directiva

Todos los procedimientos se basan en la realización del "control interno de la fabricación" (El Real Decreto 1890/2000 se refiere indistintamente a "control interno de fabricación" y "control interno de la producción", que es exactamente lo mismo)

Para ello, el fabricante del aparato deberá elaborar la "documentación técnica" del aparato, si bien puede contratar algunas partes de la misma, como los informes de ensayos, a entidades ajenas al mismo. Deberá estar realizada de forma tal que permita verificar la evaluación de la conformidad del aparato con los requisitos esenciales de la Directiva que le sean aplicables, describiendo con claridad los procesos de diseño, fabricación, funcionamiento del aparato y en particular:

a) Una descripción general del aparato

Que incluya fotografías en color en las que se identifique con claridad la marca y el modelo del aparato, así como la etiqueta de identificación. En esa etiqueta aparecerá un número de serie exclusivo del aparato evaluado. También deberá apreciarse, en las fotografías, el marcado que incorpora el aparato por aplicación de la Directiva. Esto es imposible, ya que al aplicar algún procedimiento, con anterioridad a la realización de la evaluación o de la emisión del dictamen técnico no se conoce el marcado que hay que colocar. Por ello, una vez finalizado el proceso de evaluación de la conformidad, se colocará el mismo y se deberá añadir una nueva foto a la documentación técnica, donde se aprecie claramente el marcado indicado. También deberán modificarse las fotografías si el marcado del equipo sufre algún tipo de modificación, a lo largo de la vida comercial del aparato.

b) Los planos de diseño y fabricación

así como los esquemas de sus partes o componentes, subconjuntos, circuitos eléctricos o electrónicos, etc…

c) Las descripciones y explicaciones necesarias

para comprender los mencionados planos y esquemas, asíi como el funcionamiento del aparato.

d) Una lista de normas que se hayan aplicado al aparato.

Si estas normas son particulares, deberá guardarse una copia de las mismas, con inclusión de los métodos de verificación de las mismas. Si no son particulares, sino que están publicadas en algún sitio, basta con indicar la referencia de la norma, incluyendo la versión de la misma utilizada. Las normas que se hayan aplicado no sólo se refieren a las normas para verificar los requisitos esenciales, sino cualquier norma o criterio utilizado, bien sea para cumplir los requisitos esenciales, requisitos particulares, servicios suplementarios, servicios especiales, o cualquier otro servicio que pueda proporcionar el aparato.

e) Los resultados obtenidos en los exámenes realizados y cálculos efectuados.

f) Los informes de los ensayos realizados al aparato

con inclusión de los resultados obtenidos. Estos informes deben contemplar todas las normas evaluadas, tanto para la verificación de los requisitos esenciales como todos los demás.

Esta "documentación técnica" deberá conservarla el propio fabricante, su mandatario o la persona responsable de la puesta en el mercado del aparato para fines de inspección, al menos, hasta diez años después de la última fabricación del aparato.

Una vez confeccionada la "documentación técnica", el fabricante realizará una declaración de conformidad , en la que señale que al aparato identificado por su marca y modelo, le es aplicable esa documentación técnica. Ahora, no va a verificarla en todos los aparatos que fabrique. Lo que está diciendo es que todos los aparatos que fabrique y que sean iguales en marca y modelo al aparato evaluado, están identificados en la documentación técnica anteriormente descrita. Esta declaración deberá comprender el cumplimiento de todas las normas aplicables al aparato, sean para lo que sean, requisitos esenciales o no, y en ella deberá hacer referencia, en caso necesario, a las interfaces de red de las redes de telecomunicación para las cuales ha diseñado el aparato, que en buena lógica, debe conocer.

Además, dice la Directiva, que deberá adoptar las medidas oportunas para que el proceso de fabricación garantice que a los aparatos fabricados, les es aplicable la documentación técnica elaborada y la declaración de conformidad realizada.

Sobre los idiomas

En el caso español hay tres tipos de situaciones:

  • Presentación de la documentación técnica en el Organismo Notificado español:
    En este caso, al menos, la descripción general del aparato y sus funcionalidades, deben estar redactadas en castellano. El resto de la documentación puede presentarse en castellano, francés o inglés.
  • Declaraciones de conformidad:
    Si la documentación técnica se va a conservar en España, tienen que estar redactadas en castellano.
  • Manual del usuario:
    Toda la información contenida en el manual de usuario de cualquier aparato que se ponga en el mercado español tiene que estar redactada en castellano (salvo que el cliente sea específico y admita otro idioma distinto del castellano).

Sobre las firmas

Todos los documentos que contienen la documentación técnica tienen que ser originales realizados por el fabricante, con firmas y sellos originales; no admitiéndose bajo ningún concepto fotocopias, salvo que estén compulsadas. Los planos y otros textos, pueden ser fotocopias, siempre que la firma y el sello del fabricante sean originales, señalando de ese modo que se responsabiliza del contenido.


Cuadro resumen de aplicación de los procedimientos para la evaluación de la conformidad 
Aparatos Proced.1 Proced.2 Proced.3 Proced.4

Aparatos no radio o exclusivamente receptores

aplicable

No aplicable

aplicable

aplicable

Aparatos emisores de señales radioeléctricas para los que existe norma armonizada cuya referencia ha sido publicada en el D.O.C.E o en caso de ser incompleta, se han especificado las series esenciales de ensayos de radio por un Organismo Notificado

No aplicable

aplicable

aplicable

aplicable

Resto de aparatos emisores de radio

No aplicable

No aplicable

aplicable

aplicable

Nota: Para cada tipo de aparato, sólo se utilizará un procedimiento para la evaluación de la conformidad, a elección

1. Procedimiento primero

Este procedimiento se aplica, exclusivamente, a los aparatos que no emitan señales radioeléctricas o aparatos exclusivamente receptores, si bien, estos aparatos pueden aplicar, de forma voluntaria los procedimientos tercero o cuarto para la evaluación de la conformidad.

Consiste en conservar toda la documentación del "control interno de la fabricación" señalada anteriormente, al menos hasta diez años después de haber fabricado el último aparato al que le afecte la documentación técnica y declaración de conformidad realizada.

Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea, tiene que conservar esta documentación el mandatario del mismo, o el importador, o en último caso, la persona responsable de la puesta en el mercado del aparato.

Una vez completado el proceso, hay que realizar las declaraciones de conformidad correspondientes.

El manual de usuario tiene que incluir de forma destacada, todas las posibilidades del equipo, es decir, interfaces de red que incorpora, servicios suplementarios que puede proporcionar (bien directamente, bien si los contrata el usuario con el operador de red), restricciones en el uso del equipo, etc…

Como consecuencia de todo lo anterior, estampará la marca CE en el aparato, con anterioridad a su puesta en el mercado.


2. Procedimiento segundo

Este procedimiento se aplicará, exclusivamente, a todos los equipos emisores de radio para los cuales el fabricante haya aplicado normas armonizadas en la Unión Europea cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y se haya aplicado en su totalidad y sean autocontenidas en los requisitos esenciales aplicables al aparato.

Si no son completas porque falten por determinar los ensayos específicos de radio que permitan garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables al aparato, deberá acudir a un Organismo Notificado en la Unión Europea para que determine esos ensayos específicos de radio, los realice y obtenga el informe de la evaluación realizada, que deberá añadir y adjuntar a la documentación técnica. Puede ocurrir que intervenga más de un Organismo Notificado, lo cual está previsto en la Directiva.

El resto del procedimiento es exactamente igual que el indicado en el caso anterior.

Como consecuencia de la evaluación realizada, el fabricante incorporará el marcado correspondiente al aparato:

  • Con el marcado CE si ha aplicado una norma armonizada europea cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se haya aplicado en su totalidad y sea autocontenida.
  • En caso contrario, es decir, si ha intervenido uno o más Organismos Notificados, deberá ir acompañado el marcado CE con los números identificativos de los Organismos Notificados que hayan definido la serie de ensayos de radio específicas para la evaluación del aparato.
  • Puede resultar obligatorio añadir otro marcado, por tener algún tipo de restricción el aparato.


3. Procedimiento tercero

Este procedimiento se utilizará de forma obligatoria, a no ser que se acojan al procedimiento cuarto, para todos los equipos emisores de radio a los que no se aplique una norma armonizada europea cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, bien porque no exista, bien porque no se haya aplicado en su totalidad y para el resto de los equipos, si el fabricante quiere acogerse al mismo de forma voluntaria.

El procedimiento consiste en lo siguiente:

El fabricante, su mandatario, su representante, el importador o la persona responsable de la puesta en el mercado del aparato realizará una solicitud de evaluación de la conformidad mediante la "emisión de dictamen técnico" a un Organismo Notificado en la Unión Europea.. En caso de intervenir gestores en el procedimiento, deberán estar debidamente autorizados por las personas que deben realizar la solicitud y nunca podrán ser solicitantes directos.

Si se opta por el Organismo Notificado español, deberá enviar una solicitud al mismo, es decir, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para acogerse a este procedimiento, que contenga al menos los datos que se indican en el modelo de solicitud , que se encuentra recogido en el Anexo III.1 del Real Decreto 1890/2000.

Acompañará a esta solicitud el "expediente técnico de construcción" consistente en la "documentación técnica" del aparato acompañada de una declaración de conformidad a las series específicas de ensayos de radio indicadas en el procedimiento anterior. Además, de acuerdo con el artículo 15.5 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, deberá acompañarse el resguardo de ingreso de las TASAS (modelo 790) correspondientes a la solicitud y emisión de dictamen técnico de evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicación (el importe de las Tasas figura en el apartado correspodiente de la sección SERVICIOS).

El Organismo Notificado, una vez revisado el expediente, podrá emitir un dictamen técnico al solicitante. Deberá hacerlo antes de veintiocho días contados a partir de la recepción del expediente por el Organismo Notificado y si no lo hiciere, se podrá poner el aparato en el mercado siempre que se cumplan el resto de las disposiciones de la Directiva, en especial las relativas a la puesta en el mercado de los equipos de radio

Para la emisión del dictamen técnico no es necesaria la presentación del manual de usuario ante el Organismo Notificado, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva. Sin embargo, el Organismo Notificado español está muy interesado en conocer el citado manual de usuario, ya que con este procedimiento está compartiendo la responsabilidad de la evaluación de la conformidad del aparato con el fabricante del mismo y desea tener constancia del contenido del manual de usuario, parte imprescindible para poner en el mercado al aparato y cumplir con las disposiciones de la Directiva. Por esta razón se pide el manual de usuario cuando se utilice este procedimiento aunque no sea necesario para la emisión del dictamen técnico.

Como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, el aparato deberá marcarse con el marcado CE seguido del número de identificación del Organismo Notificado interviniente en el proceso de evaluación de la conformidad. Puede resultar obligatorio añadir otro marcado, por tener algún tipo de restricción el aparato.


4. Procedimiento cuarto

Este procedimiento, denominado Aseguramiento de la Calidad Total, es aplicable a todos los aparatos sujetos a las disposiciones de la Directiva y puede ser utilizado por todos los fabricantes que tengan implementado un sistema de aseguramiento de la calidad total aprobado para el diseño, fabricación, inspección y ensayos finales de los productos que fabrique.

Para acogerse a este procedimiento, enviará una solicitud a un Organismo Notificado de la Unión Europea que evalúe el sistema de calidad total implementado en su fábrica.

Como consecuencia de la aplicación de este procedimiento se colocará el marcado CE acompañado del número de identificación del Organismo Notificado que haya evaluado el sistema de calidad total indicado anteriormente. Puede resultar obligatorio añadir otro marcado, si el aparato tiene algún tipo de restricción.

Caso de elegir al Organismo Notificado español, deberá enviar una solicitud que se encuentra recogido en el Anexo III.2 del Real Decreto 1890/2000.