Para la comprensión de este resumen es imprescindible conocer el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre (B.O.E 289 de 2/12/2000) por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, y que transpone la Directiva 1999/05/CE a la legislación española, donde se encuentran las definiciones y los procedimientos detallados de evaluación de la conformidad. En ningún caso este resumen sustituye al Reglamento y, en caso de discrepancia, el texto legal es el único que tiene validez jurídica.
A lo largo del texto se menciona indistintamente Directiva o Reglamento refiriéndose a la Directiva 1999/05/CE o al Real Decreto 1890/2000 respectivamente, ya que por ser el Reglamento transposición de la Directiva, el cumplimiento, aplicabilidad, procedimientos, etc, son prácticamente idénticos.
Contacto
Caso de acudir al Organismo Notificado Español, deberá dirigirse a:
Dirección General de Telecomunicaciones
Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica
Capitán Haya, 41 28071 MADRID.
Para cualquier asunto relacionado con esta Directiva, puede consultar por fax al número +34.91.346.23.79. Para facilitar las cosas, le recomendamos que las consultas se hagan en idioma castellano. Toda la correspondencia que envíe, no la envíe a ningún nombre en particular, aunque si lo desea puede poner como destino el Area de Certificación y Reglamentación Técnica, dentro de la Subdirección General indicada anteriormente. De ese modo es mucho más rápido el acceso a la información.
¿A quién se aplica la directiva?
A todos los aparatos de telecomunicación, sean del tipo que sean, receptores, transmisores, destinados a conexión a las redes públicas de telecomunicación, etc… con unas concretas excepciones (artículo 2 del Real Decreto 1890/2000):
- Si están regulados por otras Directivas, como por ejemplo, los productos sanitarios, implantes activos, que formen parte de vehículos y hayan sido evaluados con el vehículo, (no están excluidos los que se utilicen de forma separada al vehículo, como por ejemplo los abrepuertas de coches), y los aparatos destinados EXCLUSIVAMENTE a actividades relacionadas con la seguridad pública, defensa nacional o seguridad del Estado.
- Los equipos de radioaficionados fabricados por el propio usuario.
- Los equipos regulados por otras disposiciones, como por ejemplo, requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en el ámbito de aplicación de la reglamentación correspondiente.
- Cables eléctricos.
- Equipos receptores destinados a la recepción de emisiones de radiodifusión sonora y de televisión.
- Los equipos destinados a control de tráfico aéreo, en el ámbito de aplicación de la reglamentación correspondiente, así como los aparatos a bordo de aeronaves que estén incluidos en dicho ámbito de aplicación.
¿Para qué es necesaria la aplicación de la directiva?
Para la puesta en el mercado, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de los aparatos indicados anteriormente.
O dicho de otro modo: No se puede poner en el mercado en ningún Estado miembro de la Unión Europea ningún aparato que no cumpla con lo dispuesto en la Directiva.
Este resumen está dirigido a los fabricantes españoles, resaltando lo que hay que hacer en España para cumplir la Directiva. En los demás Estados miembros el procedimiento, con ligeras variantes, es similar.