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La normalización debe ser un proceso impulsado fundamentalmente por los agentes del mercado. No obstante, pueden darse situaciones en que convenga fomentar o incluso hacer obligatorio el cumplimiento de determinadas normas  para potenciar la libertad de elección de los usuarios, garantizar el correcto funcionamiento de  equipos y la interoperabilidad de servicios en  un entorno de mercado competitivo.

El artículo 39 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones señala que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuando así lo prevea la normativa aplicable y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobará las especificaciones técnicas de los equipos o aparatos de telecomunicaciones, recogiendo los requisitos esenciales que sean de aplicación. En todo caso, los equipos y aparatos, habrán de permitir garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicaciones, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información le corresponden, entre otras, la  función de la realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de los interfaces de acceso a las redes públicas.

Estas funciones están encomendadas a la  Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica y, en concreto, al Área de Normalización Técnica.

El  artículo 7 del Real Decreto 1890/2000, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, todos los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público que dispongan del preceptivo título habilitante, deberán hacer públicas las especificaciones técnicas de sus interfaces de acceso. Este Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/5/CE. En el Capítulo II, del Título II, de este Real Decreto se especifican los requisitos para los operadores que vayan a poner interfaces en funcionamiento, consideraciones sobre la conexión de equipos a interfaces y efectos de la publicación de interfaces sobre equipos.

Una parte importante de las actividades de Normalización Técnica en el ámbito europeo se centran en la elaboración de reglamentos de especificaciones técnicas de telecomunicaciones y en el seguimiento de actividades similares en los otros países de la Unión Europea. A nivel nacional los Estados  Miembros están sujetos a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. Estas Directivas se han incorporado al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios para la sociedad de la información.

Real Decreto 1554/2004 [PDF] [103 k]

Real Decreto 1890/2000 [PDF] [93 k]

Real Decreto 1337/1999 [PDF] [47k]